En criterio tejido al hilo de los anteriores razonamientos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer del juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentado por la ciudadano NILBER ENRIQUE PADILLA ROJAS, contra los ciudadanos DANILO ALBERTO FERNÁNDEZ ROJAS, ANA LUISA FERNÁNDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.747.024 y 9.771.855; y contra el fallecido JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.771.854, representado en la persona de sus herederos, ciudadanas VANESA Y VALERY FERNÁNDEZ DELGADO, todos domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolesc.....