proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, la sociedad mercantil PIT STOP FÓRMULA 1 C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2011, bajo el N° 15, Tomo 14-A, RM 4TO e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas N° J-31062696-0; y el ciudadano EDDY LUCIAN FRANCO GARCÍA LOFRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.603.155, hasta por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 996.215,06), lo cual comprende el doble del monto condenado a pagar en el decreto intimatorio. En caso de embargarse cantidades de dinero, el monto será de CUA.....