Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda de DIVORCIO, interpuesta por el abogado en ejercicio, ciudadano José Gregorio Molero Socorro, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CLAUDIO JESÚS ZÁRRAGA BOHÓRQUEZ, contra la ciudadana THAIS COROMOTO PEREDA URDANETA, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual corresponda por distribución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza declinatoria de esta dec.....