En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.336, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y observando que la apoderada actora tiene facultad expresa para desistir según poder apud-acta que le fuera conferido en fecha 07 de agosto de 2015, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.