V
DISPOSITIVO
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, presentada por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MEGA PLAY 2013 C.A., en contra de la ciudadana TRINA TUDARES DE GONZALEZ, todos antes identificados.
SEGUNDO: se ORDENA LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO, constituido por dos locales comerciales, ubicados uno al lado del otro, los cuales están signados con los números "1 y 2", situados en la avenida 10, No.64- 29, de la Urbanización la Estrella, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia, constituido en una superficie de terreno que mide QUINIENTOS T.....