Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por los ciudadanos OLGA JOSEFINA CEPEDA DE HERRERA y JOSÉ SALVADOR HERRERA, en contra de los ciudadanos HERMINIA CAMACHO, JULIO CAMACHO Y CELINA CAMACHO, en su condición de herederos conocidos del de cujus RAFAEL CAMACHO, todos identificados en actas.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE, por haber resultado totalmente vencida en la presente instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.