este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y con base en los argumentos esgrimidos ut supra, decreta MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE VENTA sobre doscientas mil (200.000) acciones que representan el cien por ciento (100%) del capital social de la sociedad mercantil SAL ZULIANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, conocida como SALZUCA, constituida el día 16 de mayo de 1991, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita bajo el No. 40, Tomo 8-B.
Se comisiona suficientemente para ejecutar la Medida Innominada de Prohibición de Venta decretada a los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sentido de estampar la correspondiente nota marginal en el libro de accionistas de la sociedad mercantil SAL ZULIANA, C.A. Líbrese Despacho de Comisión con o.....