PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la Ciudadana YALITZA BARBOZA NAVA, actuando en su propio nombre y como Gerente General de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA ALEGRÍA, R.S., contra los Ciudadanos DAVID HERNÁNDEZ UZCATEGUI y MARTÍN AVELINO GARCÍA, ya identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza declinatoria de esta decisión.