Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano SANTIAGO JESÚS GARCÍA, antes identificado, en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de Nacimiento signada con el No. 359, inserta en fecha 14 de Enero de 1959, ante otrora Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su contenido donde se lee: "SANTIAGO JOSÉ GARCÍA", debe anotarse "JOSÉ SANTIAGO GARCÍA", y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
No hay conden.....