III. Pos los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida formulada por los ciudadanos ELIO BASTIDAS y ELAINE MORENO DE BASTIDAS, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA AGUAFIL, C.A., asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO URDANETA, ya identificados, en virtud de los argumentos expresados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se ratifica la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2016,
(...)
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.