Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia:
1.- NIEGA la medida de embargo preventivo sobre los cánones de arrendamiento solicitada.
2.- DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por tres locales comerciales, una oficina y una planta alta, construidos con paredes de bloques de cemento, pisos de mosaico alfombrado, kaiko y madera, terracota, techos de platabanda y caña vaciada y además tejas y maderas con su terreno propio, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 3H, No. 79-03 en jurisdicción de la parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 79 (antes Doctor Quintero Luzardo) y mide CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (44,84 mts); SUR: Colinda con propiedad que es o fue de Ana Luisa Luzardo Adrianza y mide CUA.....