III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de Notificar al Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se declara NULA toda actuación realizada con posterioridad a la publicación del auto de admisión de la demanda de fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, en el que se omitió ordenar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.qob.ve así como en la página www.zulia.scc.orq.ve, déjese copia de la presente decisión por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, se.....