este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: Inmueble de vivienda en la calle , con avenida 2, antes Jesús María Semprún, signado con el Nº 1-31 de la actual nomenclatura Municipal, Población de San Carlos del Zulia, jurisdicción de la hoy parroquia del mismo nombre, Municipio Colón del Estado Zulia, antes del Distrito Colon, enclavado sobre un terreno que para el época de su adquisición era inalienable, (Municipal), pero hoy es terreno propio, que tiene actualmente una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (285,76 MTS2), o sea que mide NUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (9,80 Mts) de frente; Diez Metros Cincuenta y Cinco Centímetros de fondo, Veintisietes Metros con Cincuenta Centímetros por su lado derecho y Veintisiete Metros con Cincuenta y Ocho Centíme.....