Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, y siendo que los juicios interdictales están dirigidos a la protección posesoria por parte del Estado, garantizando la paz general, que es el estatus quo que se presenta como legal, aparentemente, es decir, la no simulación de legalidad, pero sí la legalidad considerada en su propio modo de hacerse respetar, es por lo que forzosamente este Tribunal DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA, y así se declara.-