IV. Decisión:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la caducidad de la acción planteada por el apoderado judicial del demandado ciudadano RAFAEL JOSÉ RUEDAS, antes identificado, en su escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE VENTA incoara la ciudadana AMELIA GRACIELA FUENMAYOR, en contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ RUEDAS, ambos identificados previamente, respecto a dos contratos de compraventa, distinguidos de la siguiente manera: 1) Contrato de compraventa celebrado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, relativa a los derechos sobre las bienhechurías representadas por una casa levantada en un terreno que se decía ser ejido, ubicada en la avenida 9B, se.....