este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el profesional del derecho LUIS CAMILO RAMIREZ ROMERO, quien representa a la ciudadana ELAINE MELANIA BASANTA HUERTA, en consecuencia, se ordena rectificar en la Jefatura Civil y en el asiento duplicado que reposa en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, el acta de nacimiento signada bajo el Nº 883, inserta el día veinte (20) de abril de 1961, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia: en el sentido siguiente: en su encabezamiento, donde se lee: "ELAINE MELANIA BASANTE HUERTA", debe leerse: "...ELAINE MELANIA BASANTA HUERTA" y en su contenido, donde se lee: "...le ha sido presentada en ese despacho una niña por: Porfi.....