Por los argumentos ya expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admite cuanto ha lugar en derecho la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN presentada por el abogado en ejercicio, ciudadano Álvaro José García Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH JOSEFINA FEREIRA contra los ciudadanos JOSEFINA LÓPEZ DE VARGAS, JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, WUIL ALFREDO LÓPEZ, todos ya identificados, y en consecuencia:
PRIMERO: Se decreta el AMPARO PROVISIONAL DE LA POSESIÓN, ejercida por la ciudadana JUDITH JOSEFINA FEREIRA sobre el inmueble identificado ut supra, por lo que se ordena el cese de los actos perturbatorios por parte de los ciudadanos JOSEFINA LÓPEZ DE VARGAS, JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, WUIL ALFREDO LÓPEZ, a quienes se acuerda notificar del presente decreto, comisionándose amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Mu.....