Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos OMAR DE LA TRINIDAD GONZALEZ SOTO y ZULEIMA DEL CARMEN QUINTERO BRACHO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que ellos contrajeron el día 24 de Septiembre de 1988, por ante el Prefecto y Secretario encargado del Municipio Ricaurte de la Parroquia Mara del Estado Zulia, Acta No.146.-