III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por NULIDAD DE VENTA, intentó LEYRE ELENA ATENCIO QUINTERO DE CAMACHO, en contra de los ciudadanos OMAR EDUARDO CAMACHO ORTA, EDUARDO JOSE CAMACHO MARQUIS, ALECIA BEATRIZ ORTA DE CAMACHO, SUYUNIBA BEATRIZ PRIETO PARRA y ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo; en consecuencia, se homologa el presente desistimiento de la acción, y se declara terminada la presente causa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispues.....