Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, niega la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble formado por una casa que consta de las siguientes dependencias: (01) habitación, sala, comedor, cocina, sala sanitaria, construida con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, edificada sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido situada en una parcela de terreno con medida de QUINCE METROS DE ANCHO (15MTS DE ANCHO) POR TREINTA METROS DE LARGO (30 MTS), ubicada en el sector Los Robles, calle 113, entre avenidas 65 y 67, en Jurisdicción de la parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo sus linderos así: NORTE: Que linda con propiedad que es o fue de José del Carmen Domínguez; SUR: Que linda con propiedad que es o fue de Jorge Nava; ESTE: Que linda con propiedad que es o fue del Señor César Cárdenas.....