Ahora bien, por cuanto se observa que los referidos convenimientos fueron suscritos personalmente por las partes, vale decir, el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), que es un organismo autónomo creado a tenor de la Ley del Instituto de Vialidad el Estado Zulia, representado en cada acto por su Presidente, ciudadano CARLOS JAVIER LAMUS GARCIA, y los propietarios de cada uno de los inmuebles, todos plenamente identificados, en consecuencia, no resultando los anteriores convenimientos contrarios al orden público y a las buenas costumbres, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA los convenimientos celebrados por las partes, en los términos y condiciones expresados ut supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el a.....