En consecuencia, no resultando el anterior acuerdo contrario al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose la parte demandada debidamente asistida por abogado de la República, y la actora mediante apoderada judicial, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumado el convenimiento, en los términos y condiciones expresados supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, mediante el acto de composición voluntaria que autoriza el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y al cual esta Operadora de Justicia le imprimió su aprobación.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.
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