En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, los ciudadanos FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ y GABRIEL PUCHE URDANETA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 89.798 y 29.098, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora reconvenida y defensor Ad-litem de la parte demandada reconviniente, respectivamente; exponiendo su decisión de desistir tanto de la acción ejercida como del presente procedimiento, y estando facultado expresamente según poder conferido en fecha 27 de abril de 2015 y 27 de marzo de 2015, respectivamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción ejercida y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.....