En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PORTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 124.157, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento por cuanto el demandado pagó la totalidad de la deuda, y estando facultada expresamente según autorización que le fuera otorgada por la Vicepresidencia de Cobranzas y Recuperaciones de Banesco, Banco universal, C.A, consignada en fecha 26 de Mayo de 2015; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.