Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOHNNY GREGORIO ROO RINCÓN y MARIA CHIQUINQUIRÁ SANDREA MARÍN, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veinticinco (25) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 540.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon Dos hijos de nombres ANGELICA MARIA y JOHNY DANIEL ROO SANDREA, actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar.