´DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles de la parte codemandada, sociedad mercantil GRAN FERIA DE VERDURAS FRUTAS Y HORTALIZAS HERMANOS BRAVO, C.A, y al ciudadano GERARDO ANTONIO BRAVO BRAVO, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones de pago contraídas por la sociedad mercantil antes mencionada, hasta cubrir el doble de la cantidad intimada en la demanda, es decir, la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON TRES CENTAVOS (USD. 19.994,3), o su equivalente en moneda nacional, esto es, la suma de SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES DIGITALES (Bs. 724.993.318,00), e.....