Ahora bien, en vista de que la transacción solicitada por las partes no contraría el orden público, las buenas costumbres, ni disposición expresa a la ley, que el apoderado judicial de la parte actora se encuentra plenamente facultado, y que fue la parte demandada, ciudadana APOLONIA DEL CARMEN DORANTE VILLALOBOS, quien suscribió el referido acuerdo transaccional, debidamente asistida por la abogada XIOMARA COLINA, antes identificada, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA TRANSACCION, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.