Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, interpuesta por el ciudadano WILMER ENRIQUE MUCHACHO LOBO, contra el ciudadano JOSÉ ALIRIO GUERRERO CONTRERAS, identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la cual corresponda por distribución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza declinatoria de esta decisión.