Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un lote de terreno o parcela, parte de mayor extensión del predio denominado "Las Cureñas", ubicado en territorio de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual se encuentra identificado con el número catastral 0130-3050-010-058-51-970, y posee una superficie aproximada de quince mil metros cuadrados (15.000 m2), el referido lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos pertenecientes a los ejidos de Barquisimeto, con una vía de penetración de por medio, desde el vértice A52 hasta el vértice A54-A, los cuales poseen las siguientes coordenadas gráficas A-52. NORTE: 1.117.096,10; ESTE: 472.657,51; A-53 NORTE: 1.117.135,46; ESTE: 472.710,31, A-54; NORTE: 1.117.170.87, ESTE: .....