En ese estado procesal, ocurrió ante este Despacho en fecha 03 de febrero de 2017 actuando en representación de la parte demandante el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.424, exponiendo la decisión de desistir del proceso por parte de su representada, y observando que la parte actora manifiesta su posición de darle fin, al presente juicio, por lo medios de autocomposición procesal, establecidos en el Código de Procedimiento Civil, como lo es el desistimiento, y vista que la presente causa no se ha trabado la litis en virtud de que la parte demandada no se encuentra citada y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 265 ejusdem, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del proceso, en los términos y condi.....