Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANTONIO DE JESÚS CHAVEZ HERRERA y DALILA MOLERO LUZARDO, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Quince (15) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta (1980) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 791.