Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los cánones de arrendamiento de ocho (8) locales comerciales, edificados sobre el inmueble ubicado en la calle 2, con avenida 2, antes Jesús María Semprún, signado con el No. 1-31 de la actual nomenclatura municipal, población de San Carlos del Zulia, jurisdicción de la hoy parroquia del mismo nombre, municipio Colón del estado Zulia, antes del distrito Colón, enclavado sobre un terreno que para la época de su adquisición era inalienable, (Municipal), pero hoy es terreno propio, que tiene actualmente una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (285,76 mts2), o sea que mide NUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (9,80 mts) de frente; diez metros con cincuenta y cinco centímetros (10,55 mts) de fondo; veintisiete metros con cincuenta.....