En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 173.356, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y viendo que se encuentra expresamente facultado según poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.