este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AUGUSTO FEDERICO NAVA GUERRERO a los ciudadanos ESMEIRA, MILEYDA ROSA, NEILA MORONTA NAVA OLIVEROS, AUGUSTO SEGUNDO NAVA CONTRERAS, CESAR AUGUSTO, CARLOS ALBERTO e ISABEL CRISTINA NAVA RINCÓN, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2007. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.