Por todo ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la pretensión de amparo incoada por el ciudadano UBALDO ALBERTO MORENO BELTRÁN, contra la ciudadana MARTHA MERCEDES ROPERO MELO y la FISCALÍA 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA DE GÉNERO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión proferida.