este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la QUERELLA FUNCIONARIAL CON AMPARO CAUTELAR, intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, ya identificado.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza declinatoria de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) día.....