Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA, propuesta por la ciudadana NIOVE MARINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.079.983, domiciliada el la ciudad de Maracaibo del estado Zulia contra sus coherederas las ciudadanas ALICIA DEL CARMEN GUERRERO, MARIA CHIQUINQUIRA OCANDO GUERRERO e ISABEL MARIA OCANDO GUERRERO, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 4.526.454, V.- 7.788.2877, V.- 8.504.188, respectivamente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.