Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA nulos y sin ningún valor y efecto jurídico todos los actos llevados a efecto, a partir del día 16 de Junio de 214, inclusive, fecha en la cual se admitió la demanda; y en consecuencia REPONE la presente causa al estado de admitir adecuadamente la presente acción, lo cual hace en los siguientes términos:
"Se admite cuanto ha lugar en derecho. En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público, anexándole a la Boleta copia certificada de la solicitud y del presente auto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 396 del Código Civil, se ordena oír a la supuesta incapaz, ciudadana MARÍA GRACIA PRIETO POCATERRA, venezolana, mayor de edad, .....