PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares incoara el ciudadano ALVES JOSÉ TROCONIZ LA CRUZ, en contra de la ciudadana RAIZA ROSAURA RIVERO VALENCIA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
En consecuencia, se ordena a la parte demandada, realizar el pago de la obligación contraída, que asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES, más los intereses generados desde la fecha de la interposición de la demanda, hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, la cual, deberá hacer dentro del plazo que se le conceda para la ejecución voluntaria, y vencido como fuere el lapso señalado sin que la parte demandada hubiere cumplido con su obligación, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención interpuesta por la parte demandada en virtud de los argumentos esgrimidos en la parte motiva de esta Sentencia.
TERCERO: SE CONDENA en costas a.....