Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara La NULIDAD del auto de fecha 24 de febrero de 2014, mediante el cual se admite la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria) presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ TORO y ALCIRA BEATRIZ VELIZ GRATEROL en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ y MARÍA SABINA TORO, así como de todas las actuaciones procesales subsiguientes hasta la presente fecha, en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de declarar INADMISIBLE la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria).
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.