Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana DAHIRAT CHIQUINQUIRA CALDERON LASSER en contra del ciudadano IVAN MAURICIO BALLESTEROS HIDALGO, ambos previamente identificados. Por consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído por DAHIRAT CHIQUINQUIRA CALDERON LASSER e IVAN MAURICIO BALLESTEROS HIDALGO el día 21 de octubre de 2005 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo estado Zulia.
Se evidencia de las actas que no procrearon hijos durante la vigencia del matrimonio.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBL.....