Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES CABALLERO JD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2012, bajo el No. 42, tomo 42-A 485, siendo modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas en fecha 03 de octubre de 2013, ante el mencionado Registro, quedando anotado bajo el No. 40, tomo 123-A 485, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, hasta por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.667.498, 92), lo cual comprende el doble del monto condenado a pagar en el decreto intimatorio. En caso de embargarse cantidades de dinero, el monto será de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TR.....