En relación a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en el ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los vehículos objeto de los contratos de venta con reserva de dominio, cuyas características son las siguientes: 1) Un vehículo marca CHEVROLET, modelo NPR CAB, año 2011, color BLANCO, uso CARGA, clase CAMIÓN, tipo CHASIS, serial de carrocería 8ZCFNJKYXBV400025, serial de motor 818529, placas A52AZ8A, según consta en el Certificado de Origen, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 25 de agosto de 2010, signado con el No. BI-87954; y 2) Un vehículo marca CHEVROLET, modelo NPR CAB, año 2011, color BLANCO, uso CARGA, clase CAMIÓN, tipo CHASIS, serial de carrocería 8ZCFNJKY1BV400026, serial de motor 818308, placas A52AZ9A, según consta en el Certificado de Origen, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Te.....