Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NANCY MARGARITA VILCHEZ y JESÚS MARÍA RÍOS ESIS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 17 de Mayo de 1980, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zulia, Acta No.94.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos hijos de nombres HECTOR ALONSO RIOS VILCHEZ y SILVIA PATRICIA RIOS VILCHEZ, actualmente mayores de edad.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonia.....