Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa signada con el No. 47-56 y su parcela de terreno propio, situada en la Urbanización La Paz, Primera Etapa, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia. La referida casa consta de sala, comedor-cocina, dos (2) habitaciones, una (1) sala sanitaria, garaje y terraza trasera; construida con bloques frisados, techos de asbesto y acerolit. La parcela sobre la cual está construida la casa mide DIECISIETE METROS (17 Mts) DE ANCHO POR NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (9,50 Mts) DE LARGO O FONDO, abarcando una superficie total aproximada de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (161, 50 Mts); y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 96; SUR: Cal.....