Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SANSONE ALVARADO y MARIBEL ROSARIO SANCHEZ PETIT, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 09 de Febrero de 1991, por ante el Jefe Civil y Secretario Accidental de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 84
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre ANDREA GRISELDA SANSONE SANCHEZ, mayor de edad.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la Disolución del v.....