Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la demanda de NULIDAD DE VENTA, intentada por el abogado en ejercicio, ciudadano Víctor Echenique Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GINETTE MERCEDES MOTA URDANETA, contra los ciudadanos ERICK RUBEN POLANCO CHOURIO y NELMAR VANESSA GAMBOA DÍAZ, y contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, todos ya identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.