Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano ROBINSON TAMAYO FRANCO contra la ciudadana MARIA MAGDALENA QUEVEDO, ambos ya identificados; en aplicación a de la sentencia N° 693, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de fecha 02 de Junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, por desafecto, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron en fecha 26 de marzo de 1988, ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención planteada por la ciudadana MARIA MAGDALENA QUEVEDO en contra del ciudadano ROBINSON TAMAYO FRANCO.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍST.....