Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobro de honorarios profesionales propuesto por el abogado en ejercicio ALBENYS GARCÍA, en contra del ciudadano RAFAEL PUENTES PAZ, ambos ya identificados, en consecuencia, se declara PROCEDENTE el derecho del referido profesional del Derecho al cobro de los honorarios profesionales generados con ocasión del juicio de nulidad de venta que se tramitó por ante este Juzgado, específicamente, sobre las siguientes actuaciones:
1. Escrito de contestación al fondo de la demanda, estimado en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES. Y,
2. Escrito de fecha 30 de abril de 2007, estimado en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES.