En razón de los fundamentos precedentemente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda que por Daño Moral interpuso el ciudadano VICTOR MANUEL VELAZCO ROLDAN contra EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, ambos ya identificados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.